Vivienda justa

El lugar donde vives afecta a todos los aspectos de tu vida. Determinará dónde duerme, dónde trabaja y dónde irán sus hijos a la escuela. Si te impiden vivir en el barrio que eliges por culpa de la discriminación, denúncialo. Las prácticas ilegales perjudican a todo el mundo.

**La información contenida en este documento no debe utilizarse como asesoramiento legal. Si tiene dudas sobre sus derechos legales, se recomienda que busque asistencia legal.**

Historia

En 1965, Ohio se convirtió en uno de los primeros estados en promulgar una legislación de vivienda justa. El 30 de junio de 1992, el gobernador George Voinovich firmó el proyecto de ley 321 de la Cámara de Representantes, que promulgó cambios en las clases de personas protegidas por la Ley de Vivienda Justa de Ohio, y mejoró significativamente los poderes de aplicación de la Comisión de Derechos Civiles de Ohio. La ley otorga a todas las personas de las clases protegidas el derecho a vivir donde puedan permitirse comprar una casa o alquilar un apartamento.

En Ohio es ilegal, por motivos de raza, color, religión, sexo, origen nacional, discapacidad, situación familiar o situación militar:

a. negarse a alquilar, vender, financiar o asegurar viviendas o propiedades residenciales

b. decir a cualquier persona que las viviendas no están disponibles para su inspección, venta, alquiler o arrendamiento

c. negarse a prestar dinero para la compra, construcción, reparación, rehabilitación o mantenimiento de viviendas o propiedades residenciales

d. discriminar a cualquier persona en la compra, renovación o términos y condiciones de seguros de incendio, de cobertura ampliada o de propietario o inquilino de vivienda

e. negarse a considerar sin perjuicio los ingresos combinados de ambos cónyuges.

f. imprimir, publicar o difundir cualquier declaración o anuncio que indique una preferencia o limitación.

g. negar a cualquier persona la afiliación a cualquier servicio de listado múltiple u organización de agentes inmobiliarios.
La ley cubre todos los alojamientos, edificios residenciales, terrenos vacíos u otras propiedades utilizadas con fines residenciales. Sin embargo, las organizaciones religiosas, fraternales o privadas de buena fe que ofrecen alojamiento pueden dar preferencia a sus propios miembros.
La Ley de Vivienda Justa de 1968, enmendada en 1988, también prohíbe la discriminación en la vivienda por motivos de raza, color, religión, sexo, origen nacional, situación familiar o discapacidad. Por situación familiar se entiende uno o más menores (menores de 18 años) que vivan con uno de sus padres o con un tutor o cualquier persona que esté embarazada o en proceso de obtener la custodia legal de cualquier menor. La disposición sobre el estatus familiar, con excepciones limitadas, prohíbe a un proveedor de vivienda negar la vivienda a familias con niños; sin embargo, la protección no es aplicable si la vivienda está destinada y va a ser ocupada únicamente por personas de 62 años o más; o si al menos una persona de 55 años o más reside en cada unidad.
La ley establece que la protección se proporciona a las personas que tienen una discapacidad según la definición de la ley, o que tienen un historial de discapacidad, o que son percibidas como discapacitadas. La ley también protege a las personas que se relacionan con una persona discapacitada.

En todas las zonas de uso común se deben realizar adaptaciones razonables para la discapacidad de una persona, y/o modificaciones del alojamiento que permitan a la persona discapacitada disfrutar plenamente de las instalaciones o servicios del alojamiento. En algunas circunstancias, el arrendador, gestor o propietario debe pagar los gastos de estas adaptaciones o modificaciones razonables. En otras circunstancias, ese coste puede ser pagado por el ocupante o usuario del alojamiento. Todas las construcciones nuevas diseñadas u ocupadas por primera vez a partir del 13 de marzo de 1991 deben cumplir con las normas de accesibilidad para las personas con discapacidades.

Cuestiones relacionadas con el arrendador y el inquilino

El Consorcio de Vivienda Justa puede ayudar a los inquilinos con información sobre los problemas que puedan tener con sus arrendadores, así como ayudar a los arrendadores con información sobre los problemas que puedan tener con sus inquilinos. El Consorcio de Vivienda Justa siempre mantiene un papel neutral con ambas partes, a menos que se descubra que un propietario está violando las normas y reglamentos de la Ley de Vivienda Justa de los Estados Unidos.

¿Cómo puedo saber si estoy siendo discriminado?
La discriminación en la vivienda puede ser muy difícil de detectar. A menudo, las personas pueden sospechar que han sido discriminadas, pero no están seguras de poder demostrarlo. Tiene derecho a presentar una queja si cree que ha sido discriminado.
La ley federal prohíbe la discriminación por motivos de raza, color, religión, nacionalidad, sexo, discapacidad o situación familiar. La ley de Ohio prohíbe la discriminación por motivos de raza, religión, color, origen nacional, sexo, situación familiar, discapacidad y situación militar.

¿Cree que puede haber sido discriminado? Vea a continuación ejemplos de discriminación en la vivienda y póngase en contacto con nosotros si cree que hay un problema.

  • Negarse a vender o alquilar una vivienda
  • «Dirigir» a los inquilinos por parte de los propietarios hacia o desde determinadas zonas de un complejo de viviendas
  • «Dirigir» a los posibles compradores de viviendas por parte de los profesionales inmobiliarios hacia o desde determinadas zonas de una comunidad
  • Negar falsamente que haya una vivienda disponible
  • Discriminación en los términos/condiciones de la vivienda (alquiler, depósitos de seguridad, uso de instalaciones, etc.)
  • Publicidad discriminatoria
  • Uso de amenazas, intimidación o coerción

Consejos para propietarios e inquilinos

Tanto los propietarios como los inquilinos tienen obligaciones y responsabilidades bajo la ley de Ohio. Mire a continuación para averiguar si su propietario o inquilino está actuando dentro del ámbito de la ley antes de buscar un remedio.

Obligaciones del propietario (Código Revisado de Ohio 5321.04)

  1. Cumplir con los requisitos de todos los códigos de construcción, vivienda, salud y seguridad aplicables.
  2. Realizar todas las reparaciones y mantener los locales en condiciones adecuadas y habitables.
  3. Mantener todas las áreas comunes de los locales en condiciones seguras e higiénicas.
  4. Mantener en buen estado de funcionamiento y seguridad todas las instalaciones eléctricas, de fontanería, sanitarias, de calefacción, de ventilación y de aire acondicionado, así como los electrodomésticos y cualquier ascensor que usted suministre o deba suministrar.
  5. Proveer cubos de basura y encargarse de su recogida (sólo si hay cuatro o más unidades en el mismo edificio).
  6. Suministrar agua corriente, cantidades razonables de agua caliente y calefacción razonable en todo momento, con excepciones limitadas.
  7. No abusar del derecho de acceso.
  8. Salvo en caso de emergencia o si es impracticable hacerlo, avisar al inquilino con una antelación razonable antes de entrar y entrar sólo en momentos razonables. Se presume que veinticuatro horas es un aviso razonable.
  9. Inicie los procedimientos de desalojo cuando tenga conocimiento real o tenga motivos razonables para creer que se está produciendo una actividad relacionada con las drogas en las instalaciones del inquilino o en relación con las mismas por parte del inquilino, un miembro de la familia del inquilino o un invitado.

Obligaciones del inquilino (Código Revisado de Ohio 5321.04)

  1. Mantener las instalaciones seguras e higiénicas.
  2. Deshacerse de toda la basura, desperdicios y otros desechos de manera limpia, segura e higiénica.
  3. Mantenga todas las instalaciones de plomería en la unidad de vivienda tan limpias como su condición lo permita.
  4. Use y opere todas las instalaciones eléctricas y de plomería apropiadamente.
  5. Cumpla con los requisitos de los códigos estatales y locales de vivienda, salud y seguridad.
  6. Se abstenga personalmente y prohíba a los huéspedes que destruyan, desfiguren, dañen o quiten cualquier accesorio, aparato u otra parte de las instalaciones de forma intencionada o negligente.
  7. Mantener en buen estado de funcionamiento y condición todos y cada uno de los aparatos suministrados por el arrendador y que deben ser mantenidos por el inquilino según los términos y condiciones de su contrato de alquiler por escrito.
  8. Comportarse y exigir a otras personas que se comporten de una manera que no perturbe el disfrute pacífico de los vecinos de las instalaciones.
  9. Cumplir con las leyes estatales y locales sobre drogas en y alrededor de las instalaciones y exigir a los miembros de su hogar e invitados que hagan lo mismo.

Si cree que está siendo discriminado, el Consorcio de Vivienda Justa puede ayudarle a través de uno de los siguientes programas y servicios GRATUITOS:

  • Programas de concienciación de la comunidad
  • Presentaciones, talleres y seminarios de Vivienda Justa
  • Asistencia a las víctimas de la discriminación en la vivienda
  • Materiales educativos que informan tanto a los inquilinos como a los propietarios de sus derechos y responsabilidades según las leyes federales, estatales y municipales de Vivienda Justa

¿No está seguro de si está siendo discriminado? Estos son algunos ejemplos comunes de discriminación en la vivienda a los que debe prestar atención:

  • El propietario o administrador se niega a decirle por qué la unidad no está disponible
  • El alquiler o el depósito son más altos que los anunciados
  • El administrador dice que la unidad está alquilada, pero el cartel de «Se alquila» sigue colgado
  • El administrador le dice: «No le va a gustar esto, no hay lugar para que jueguen sus hijos.»
  • El gerente dice que hay límites de ocupación que parecen extraños, como tres personas en una unidad de dos dormitorios
  • El gerente le pregunta sobre su estado civil, raza, la naturaleza de su discapacidad o su origen nacional
  • Su solicitud es rechazada sin explicación

Para asegurarse de que tiene todo lo que podría necesitar durante una investigación, asegúrese siempre de anotar la siguiente información cuando busque un apartamento o una casa:

  • El nombre del administrador o agente
  • La dirección del edificio
  • El número de apartamento
  • El número de dormitorios
  • La información personal que se le solicita
  • Cualquier información que haya ofrecido
  • Los requisitos para la ocupación
  • Cuándo estará disponible la unidad
  • Cómo se enteró del apartamento o casa
  • El importe del alquiler y el depósito

Lista de comprobación de las directrices publicitarias

Según la ley federal de vivienda justa, la publicidad para la venta o el alquiler de una propiedad no puede declarar una preferencia por cualquier persona o una intención de excluir a cualquier persona debido a la raza, el color, la religión, el sexo, la discapacidad, la situación familiar o el origen nacional de la persona.

La prohibición de la intención discriminatoria se aplica al uso de los medios de comunicación, como los periódicos, la radio, la televisión o las vallas publicitarias, y a cualquier material escrito producido en relación con la venta o el alquiler de una vivienda, como los formularios de solicitud, los folletos, los volantes, las señales, los carteles o las pancartas.

Para cumplir con la ley, evite:

  • Utilizar palabras o frases que describan la vivienda, el propietario o los inquilinos. Los ejemplos son: casa privada blanca, casa de color, casa judía, residencia hispana, edificio para adultos, u otras palabras indicativas de raza, color, religión, sexo, discapacidad, estado familiar u origen nacional.
  • Transmitir preferencia a un grupo sobre otro o exclusión por motivos de raza, color, religión, sexo, discapacidad, estado familiar (niños menores de 18 años) u origen nacional.
  • Utilizar palabras clave, como restringido, exclusivo, privado, integrado, tradicional, aprobación de la junta directiva, aprobación de los miembros.
  • Utilizar símbolos o logotipos que impliquen o sugieran discriminación por motivos de raza, color, religión, sexo, discapacidad, situación familiar (niños menores de 18 años) u origen nacional.
  • Escribir indicaciones para llegar a la propiedad que hagan referencia a puntos de referencia raciales, étnicos o religiosos bien conocidos o a cualquier otro punto de referencia importante que pueda señalar una preferencia por un tipo de persona específico.
  • Dirigir los anuncios a un segmento concreto de la comunidad.
  • Utilizar sólo modelos adultos o blancos durante un período de tiempo significativo.
  • Utilizar palabras o frases prohibidas con respecto a las personas discapacitadas o a las familias con niños.

La Ley de Vivienda Justa permite;

  • Indicar que la propiedad de alquiler es accesible para las personas discapacitadas; o que está pensada y operada como vivienda para personas mayores;
  • Utilizar el logotipo, la declaración o el eslogan de igualdad de oportunidades de vivienda en toda la publicidad.
  • Utilizar modelos humanos que:
    • Representen todas las razas y segmentos de edad de la población de la zona, incluidas las familias con niños y las personas discapacitadas.
    • Variar periódicamente para que aparezcan diversos grupos de su comunidad: mayoritarios y minoritarios en el área metropolitana, de ambos sexos, familias con niños (cuando sea apropiado).
    • Represente a las personas en un entorno social igualitario.
    • Indique al público en general que la vivienda está disponible para todas las personas, independientemente de su condición.

Se recomienda que todos los anuncios muestren el logotipo y el eslogan de la igualdad de oportunidades de vivienda. Todos los materiales publicitarios y de marketing incluyen el logotipo y el eslogan de la igualdad de oportunidades en materia de vivienda.

La siguiente declaración también se utiliza en los anuncios de cuatro pulgadas de columna o más y puede utilizarse en lugar del logotipo.

«Estamos comprometidos con la letra y el espíritu de la política estadounidense para el logro de la igualdad de oportunidades en materia de vivienda en toda la nación. Fomentamos y apoyamos un programa de publicidad y marketing afirmativo en el que no existan barreras para obtener una vivienda por motivos de raza, religión, color, nacionalidad, sexo, situación familiar o discapacidad».

Cuando el logotipo de igualdad de oportunidades en materia de vivienda aparezca en un anuncio en el que se muestren otros logotipos, deberá tener al menos el mismo tamaño que el mayor de los otros logotipos, aparte del nombre de la empresa. Un ejemplo sería el logotipo de la inmobiliaria, el de la MLS, etc.