La Ley de Protección contra el Abuso Doméstico es una ley en Carolina del Sur para proteger a las esposas y esposos, ex cónyuges, hijos y otros parientes cercanos del daño físico, la amenaza de daño o la conducta sexual criminal, proporcionando ayuda a través del tribunal de familia para obtener una orden de protección. El abuso físico se produce de varias formas: ser pateado, golpeado, abofeteado, empujado, molestado sexualmente o dañado corporalmente de cualquier manera.

La persona que ha sido abusada o amenazada de abuso puede pedir ayuda al tribunal de familia bajo las leyes civiles. Si la persona abusada o amenazada es menor de 18 años otro miembro de la familia puede pedir ayuda al tribunal de familia.

No necesita un abogado para conseguir una orden de protección. Acuda al secretario del juzgado del condado donde vive el maltratador, donde vivieron juntos por última vez o donde vive usted si no puede encontrar al maltratador. El secretario del tribunal puede darle formularios para presentar sus propios documentos y programará una audiencia sobre el asunto. Si no puede pagar las tasas de presentación, el secretario le mostrará cómo presentar los documentos sin tasas.

Durante las horas en que el tribunal está cerrado, puede acudir a un magistrado para obtener una orden de protección. Una orden de protección emitida por el tribunal de familia puede decirle al agresor que deje de abusar de usted y que abandone el hogar. Las órdenes del tribunal de familia también pueden ordenar la custodia temporal de los hijos, la manutención de los hijos y los derechos de visita, así como la posesión de sus objetos personales, como ropa y medicamentos. Las órdenes de protección emitidas por los magistrados son más limitadas y sólo pueden ordenar al agresor que deje de maltratarla.
No es necesario solicitar el divorcio para obtener una orden de protección de seis meses. Las partes de la orden relativas a la manutención, la custodia, el régimen de visitas y los bienes personales sólo duran 60 días si no solicitas el divorcio o la separación legal.

Si tienes un abogado y ya has solicitado el divorcio o la separación, tu abogado puede pedir al tribunal una orden de protección de emergencia si la necesitas.
Cuando vaya al juzgado para la audiencia, intente llevar consigo testigos, fotos de sus lesiones, informes policiales, informes médicos, su información financiera y cualquier otra prueba que tenga para demostrar que fue maltratada.

Se enviará una copia de cualquier orden de protección emitida a usted, al maltratador y a la agencia local de policía donde vive. El departamento del sheriff puede ayudar a que se cumpla esta orden de protección.

Si el maltratador viola su orden de protección, póngase inmediatamente en contacto con la policía, el secretario del tribunal o su abogado. Es un delito violar esta orden; la sentencia puede ser de hasta 30 días de cárcel o una multa de 200 dólares. También podría ser un desacato al tribunal violar una orden de protección; la pena es de hasta un año de cárcel y/o una multa de hasta 1.500 dólares y/o 300 horas de servicio a la comunidad.

Además del alivio mencionado anteriormente bajo la Ley de Protección contra el Abuso Doméstico, se pueden presentar cargos penales separados por violencia doméstica criminal contra su abusador. Este alivio está disponible no sólo para los miembros de la familia, sino también para las personas que viven juntas o que viven juntas pero nunca han estado casadas. Para presentar cargos penales, póngase en contacto con el magistrado local. Si es condenado, el maltratador puede ser multado con hasta 200 dólares o encarcelado hasta 30 días. Los reincidentes se enfrentan a penas mayores.

Esta información se ha preparado para ofrecerle información general sobre la ley. No pretende ser un consejo legal sobre ningún problema en particular. Si tiene preguntas sobre la ley, debe consultar a un abogado. Si no conoce a un abogado, puede llamar al Servicio de Remisión de Abogados del Colegio de Abogados de Carolina del Sur los días laborables entre las 9 a.m. y las 5 p.m. El número es 799-7100 en los condados de Richland o Lexington, y 1-800-868-2284 desde otras partes del estado.