Hay siete tipos de endoso. tipos de endoso: El endoso no es más que una parte de la negociación. La negociación es la transferencia de un instrumento por una parte a otra para constituir al cesionario en titular de dicho instrumento. Un instrumento al portador puede ser transferido por mera entrega pero un instrumento a la orden puede ser transferido por endoso.
Endoso en blanco :
Cuando un endoso en una letra de cambio no especifica ningún endoso, es un endoso en blanco. Una letra así endosada se convierte en pagadera al portador. El mismo término se aplica al endoso de cheques. En tal caso, mientras el instrumento continúe en blanco, la propiedad del instrumento puede pasar por la mera entrega, de la misma manera que un instrumento pagadero al portador.
Cualquier tenedor puede convertir un endoso en blanco en un endoso completo escribiendo sobre la firma del endosante una dirección para pagar el instrumento a, o a la orden de, él mismo o alguna otra persona.
La Sección 54 de la Ley de Instrumentos Negociables establece: «Sin perjuicio de las disposiciones contenidas más adelante en relación con los cheques cruzados, un título negociable endosado en blanco es pagadero al portador del mismo, aunque originalmente sea pagadero a la orden».
Endoso en su totalidad
Si el endosante añade una instrucción de pagar la cantidad especificada en el título a, o a la orden de, una determinada persona, se dice que el endoso es en su totalidad. Al inscribir su nombre en el reverso de un título, el endosante garantiza a su endosatario inmediato o a un tenedor posterior en su momento, que en el momento en que salió de sus manos, tenía un buen título y que era auténtico en todos los aspectos. El tenedor de un título negociable endosado en blanco puede, sin firmar con su propio nombre, escribir encima de la firma del endosante una orden de pago a cualquier otra persona como endosatario, convertir el endoso en blanco en un endoso completo, y el tenedor no incurre por ello en la responsabilidad de un endosante. Si un título negociable, después de haber sido endosado en blanco, es endosado en su totalidad, el importe del mismo no puede ser reclamado al endosante en su totalidad, excepto por la persona a la que ha sido endosado en su totalidad o por alguien que derive el título a través de dicha persona.
Especimen de endosos en su totalidad :
1) Pagar a Ramesh Pawar o a Order
Madhav Gupte
2) Pagar a Ashutosh Sharma
Anand Phadake
Endoso condicional
Ordinariamente, un endosante se obliga a pagar sin otra condición que el deshonor del instrumento al notificársele debidamente el deshonor. Sin embargo, si lo desea, puede someter su propia responsabilidad sobre el título a una condición, en cuyo caso el endoso se denomina endoso condicional. También puede hacer depender su responsabilidad de la ocurrencia de un acontecimiento contingente o hacer depender el derecho del endosatario a recibir el pago del título de crédito de la ocurrencia de dicho acontecimiento.
Las condiciones así añadidas pueden ser condiciones previas o condiciones posteriores. En las primeras, ningún derecho a recuperar la cantidad pasa al endosatario, hasta el cumplimiento de las condiciones. Si se trata de una condición posterior, el derecho del endosante se extingue con su cumplimiento. Así, si el endoso es «Pagar a X si vuelve de Mumbai en el plazo de un año», entonces el derecho a recibir el pago se convierte en absoluto sólo si el Sr. X llega en el plazo de un año desde la fecha del endoso en el instrumento. La condición adjunta a los endosos no afecta a la negociabilidad del endoso endosado.
Endoso restrictivo
Es el endoso por el que se restringe o excluye mediante palabras expresas el derecho del endosatario a negociar el instrumento endosado. A veces, un endoso restrictivo puede limitarse a constituir al endosatario, como agente, para endosar el instrumento o recibir su contenido para el endosante, o para alguna otra persona especificada. Por ejemplo, si el Sr. A.K. Agrawal endosa un título negociable a la orden como «Pagar al Sr. R.K. Goyal por cuenta del Sr. S.K. Garg», el Sr. A.K. Agrawal estará restringiendo la negociabilidad del título y, por tanto, el endosante
Endoso sin recurso
En términos de la Sección 52 de la Ley de Instrumentos Negociables, un endosante puede, mediante palabras expresas en el endoso, excluir su propia responsabilidad al respecto. Esto se conoce como endoso «sin recurso», o endoso «sin recurso». A partir de entonces, si vuelve a ser titular del instrumento, todos los endosantes intermedios serán responsables ante él. Un endosante, que endosa sin recurso, no puede ser considerado responsable, si el instrumento es deshonrado.
Un endosante también puede establecer la condición de que el derecho del endosatario a recibir el importe dependa de la ocurrencia de un evento que puede o no ocurrir. Esto sería un endoso condicional. Un endosante puede endosar el instrumento con el propósito específico de cobrar. A partir de entonces, todos los demás cesionarios sólo tendrán un derecho restringido sobre la base del endoso.
Endoso facultativo
Un endoso facultativo es aquel por el que el endosante, mediante palabras expresas, renuncia a algunos derechos o aumenta su responsabilidad en virtud del instrumento, por ejemplo, utilizando después de la firma, palabras como «aviso de deshonor dispensado» o «renuncia al aviso de deshonor» o aviso de deshonor no requerido». El efecto del endoso facultativo es hacer responsable al endosante, aunque de otro modo, en virtud de la Ley de Instrumentos Negociables de 1881, podría no ser responsable.
Ejemplo: Pago A u orden. Aviso de deshonra renunciado
Endoso parcial :
Ninguna escritura en un instrumento negociable es válida a efectos de negociación si dicha escritura pretende transferir sólo una parte de la cantidad que parece ser debida en el instrumento. Pero cuando dicha cantidad ha sido pagada parcialmente, puede endosarse una nota a tal efecto en el título que puede entonces negociarse por el saldo.
Por regla general, cuando una parte de la cantidad debida en el título negociable debe transferirse mediante un endoso, dicho endoso es un endoso parcial y no es válido. Esto se debe a que un contrato personal no puede ser prorrateado. Sólo cuando el importe se paga parcialmente, y este hecho se hace constar en el título, el saldo puede negociarse mediante endoso.
Ilustración: El librador de un pagaré de 5.000 rupias paga 2.000 rupias y este hecho se hace constar en el título. El tenedor puede negociar el pagaré por la cantidad restante de Rs. 3.000/-.
Pero tomemos un caso como este : A es el titular de un billete de 1.000 rupias. A lo endosa así : «Pagar a B o pedir 500 rupias». Esto es un endoso parcial y no es válido a efectos de negociación.
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