Enmienda XXV
En caso de destitución del Presidente o de su muerte o renuncia, el Vicepresidente asumirá la presidencia.
Sección 2.
Cuando se produzca una vacante en el cargo de Vicepresidente, el Presidente nombrará un Vicepresidente que tomará posesión del cargo una vez confirmado por el voto mayoritario de ambas Cámaras del Congreso.
Sección 3.
Cuando el Presidente transmita al Presidente pro tempore del Senado y al Presidente de la Cámara de Representantes su declaración escrita de que no puede desempeñar las facultades y obligaciones de su cargo, y hasta que les transmita una declaración escrita en contrario, dichas facultades y obligaciones serán desempeñadas por el Vicepresidente como Presidente interino.
Sección 4.
Cuando el Vicepresidente y una mayoría de los principales funcionarios de los departamentos ejecutivos o de cualquier otro órgano que el Congreso pueda disponer por ley, transmitan al Presidente pro tempore del Senado y al Presidente de la Cámara de Representantes su declaración escrita de que el Presidente no puede desempeñar los poderes y obligaciones de su cargo, el Vicepresidente asumirá inmediatamente los poderes y obligaciones del cargo como Presidente interino.
Después, cuando el Presidente transmita al Presidente pro tempore del Senado y al Presidente de la Cámara de Representantes su declaración escrita de que no existe incapacidad, reanudará los poderes y deberes de su cargo, a menos que el Vicepresidente y una mayoría de los principales funcionarios del departamento ejecutivo o de cualquier otro órgano que el Congreso pueda disponer por ley, transmitan dentro de cuatro días al Presidente pro tempore del Senado y al Presidente de la Cámara de Representantes su declaración escrita de que el Presidente no puede desempeñar los poderes y deberes de su cargo. A continuación, el Congreso decidirá la cuestión, reuniéndose en un plazo de cuarenta y ocho horas a tal efecto si no está reunido. Si el Congreso, dentro de los veintiún días siguientes a la recepción de esta última declaración escrita o, si el Congreso no está reunido, dentro de los veintiún días siguientes a la fecha en que el Congreso deba reunirse, determina, por el voto de las dos terceras partes de ambas Cámaras, que el Presidente está incapacitado para desempeñar las facultades y obligaciones de su cargo, el Vicepresidente continuará desempeñando las mismas como Presidente interino; en caso contrario, el Presidente reanudará las facultades y obligaciones de su cargo.
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