Motion and/or Affidavit of Prejudgment Writ of Garnishment, §77.031 Fla .Stat.

Garnishment es un recurso legal utilizado para llegar a la propiedad personal tangible o intangible de un deudor mientras que esa propiedad está en manos de un tercero. Un ejemplo muy común es el embargo del salario de un deudor por parte de su empleador, o el embargo de la cuenta bancaria de un deudor. En Florida, las órdenes de embargo con prejuicio se rigen por el Capítulo 77 de los Estatutos de Florida. Al igual que en el caso del embargo, el embargo se produce normalmente después de que el tribunal haya dictado una sentencia, sin embargo, en circunstancias excepcionales similares a las órdenes de embargo con preaviso, un tribunal de primera instancia tiene la autoridad para ordenar una orden de embargo a la propiedad de un deudor antes de una orden de sentencia definitiva.

La emisión de la orden de embargo con preaviso se rige específicamente por el § 77.031, Fla. Stat. Para obtener una orden de embargo prejudicial, el demandante debe presentar una moción verificada o una declaración jurada ante el tribunal, alegando:

  1. La naturaleza de la causa de la acción;
  2. La cantidad de la deuda;
  3. La deuda es debida;
  4. La deuda es impagada;
  5. El embargo no se demanda para perjudicar ni al demandado ni al embargado; y
  6. El demandante cree que el demandado no tendrá en su poder, después de que se emita la ejecución, bienes tangibles o intangibles en este estado y en el condado en el que está pendiente la acción sobre la que se puede realizar un embargo suficiente para satisfacer la reclamación del demandante.

A diferencia de las órdenes de embargo con preaviso, las órdenes de embargo con preaviso sólo están disponibles si la deuda por la que el demandante demanda es realmente debida. Esta norma es más estricta que la de las órdenes de embargo con preaviso. Esto significa que cualquier deuda debida al demandado que no pueda determinarse o sea contingente no está sujeta a embargo.

Para embargar correctamente por prejudicialidad, el demandante debe depositar una fianza al demandado de al menos el doble del importe de la deuda.

El demandante, al igual que para una orden de embargo por prejuicio, debe depositar una fianza por al menos el doble de la deuda exigida antes de que se emita una orden de prejuicio. La fianza debe ser dada con garantía y aprobada por el secretario del tribunal. La fianza protege al demandado cuyos bienes han sido objeto de una orden de embargo prejudicial. La fianza debe estar condicionada al pago de todos los costes, daños y perjuicios y honorarios de los abogados que el demandado sufra como consecuencia de que el demandante haya demandado indebidamente la orden de embargo. La única excepción al requisito de la fianza es si ya se ha emitido una orden de embargo contra el demandante. Además, el demandante debe pagar 100 dólares al embargado a petición de éste para el pago de los honorarios de su abogado que el embargado (tercero en posesión de los bienes del demandado) gasta en obtener representación en respuesta a la orden judicial.

Una vez que la notificación de embargo se envía al embargado, éste tiene veinte días para responder. Si el demandante no está de acuerdo con la respuesta del embargado, el demandante tiene otros veinte días para presentar una respuesta al embargado.

Una vez que se presenta la orden judicial, se envía al embargado, quien está obligado a presentar una respuesta al demandante dentro de los veinte días siguientes a la notificación de la orden. La respuesta debe indicar si el embargado está en deuda con el demandado en el momento de la respuesta, o en el momento de la notificación de la orden judicial, más un día hábil para que el demandado actúe de forma expeditiva en la orden judicial. La respuesta también debe indicar la suma/valor y qué bienes personales tangibles o intangibles del demandado tiene el embargado en su poder en el momento de su respuesta o de la notificación de la orden judicial, y si el embargado sabe de alguna otra persona endeudada con el demandante o que pueda tener los bienes del demandado en su control.

Dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la respuesta del embargado al demandante, o después de que haya expirado el plazo (veinte días) para la respuesta del embargado, el demandante deberá notificar, por correo, los siguientes documentos al demandado: (1) una copia de la respuesta del embargado, y (2) un aviso advirtiendo al destinatario que debe mover para disolver la orden de embargo dentro de los veinte días siguientes a la fecha indicada en el certificado de servicio en el aviso si cualquier alegación en la moción del demandante para la orden de embargo es falsa. § 77.055 Fla. Stat. Los documentos deben ser notificados al demandado en su última dirección conocida y cualquier otra dirección revelada en la respuesta del embargado y en cualquier otra persona revelada en la respuesta del embargado para tener cualquier interés de propiedad en el depósito, cuenta u otra propiedad controlada por el embargado. Id.

Cuando un embargado responde y el demandante no está satisfecho con la respuesta, el demandante puede servir una respuesta dentro de los 20 días siguientes a la recepción de la respuesta negando las alegaciones de la respuesta como él desea. § 77.061 Fla. Stat. Si el demandante no responde a la respuesta del embargado, la respuesta se tomará como verdadera. Id. Y sobre la disposición adecuada de los bienes, el embargado tiene derecho a una orden que lo libera de la responsabilidad adicional de la orden. Id.

El secretario también envía la notificación de embargo al deudor

La notificación también es enviada al deudor por el secretario judicial adjunta a la orden de embargo. La notificación da al deudor información sobre los bienes que están exentos de embargo. También explica al deudor cómo reclamar una exención y solicitar una audiencia para determinar la validez de la exención reclamada. La forma de la notificación se describe en § 77.041(1) Fla. Stat. El demandante debe enviar por correo de primera clase al deudor (1) una copia de la orden de embargo, (2) una copia de la moción de la orden de embargo, y (3) si el deudor es un individuo, la «Notificación al Demandado» a la última dirección conocida del deudor dentro de los cinco días hábiles después de la emisión de la orden o tres días hábiles después de que la orden sea notificada al embargado, lo que sea posterior. Si los documentos se envían a la última dirección conocida y la oficina de correos los devuelve como imposibles de entregar, o si la última dirección conocida no se puede descubrir tras una búsqueda diligente, el demandante debe enviar los documentos por correo de primera clase al demandado en su lugar de trabajo. El demandante también debe presentar un certificado de notificación ante el secretario judicial. Si el deudor rellena el formulario de reclamación de exención y lo presenta al tribunal con una solicitud de audiencia, el tribunal debe celebrar una audiencia tan pronto como sea posible para determinar la validez de las exenciones reclamadas. A partir de ahí, si el demandante no presenta una declaración jurada por escrito que responda a la reclamación de exención del deudor dentro de los ocho días hábiles siguientes a la entrega en mano de la reclamación y la solicitud, o alternativamente, catorce días hábiles si la reclamación y la solicitud fueron notificadas por correo, no se requiere una audiencia y el secretario debe disolver automáticamente el escrito y notificar a las partes la disolución por correo.

Impugnación del embargo/disolución de la orden

El deudor puede presentar una moción dentro de los veinte días siguientes a la notificación del embargo impugnando el mismo. El deudor puede obtener la disolución de una orden de embargo a menos que el demandante pruebe los motivos por los que se emitió la orden, y en el caso de una orden de prejuicio, exista una probabilidad razonable de que la sentencia final en la acción subyacente se dicte a su favor. El tribunal fijará la moción de disolución para una audiencia inmediata. Las cuestiones planteadas en los alegatos se juzgarán al mismo tiempo que las cuestiones planteadas en la moción del demandado a la moción del demandante. Si el demandante no presenta una desestimación o una moción de sentencia definitiva dentro de los seis meses siguientes a la presentación de la orden de embargo, la orden se disolverá automáticamente y el embargado quedará liberado de toda responsabilidad en virtud de la orden. El demandante tiene derecho a prorrogar la orden por seis meses más, notificando al embargado y al demandado un aviso de prórroga y un certificado de notificación. Esta cuestión puede ser juzgada por un jurado si alguna de las partes lo solicita.

Conclusión

Al igual que la orden de embargo con preaviso, la orden de embargo con preaviso es otra herramienta útil en el arsenal de un demandante para asegurar una recuperación exitosa. Los demandantes deben seguir el estatuto cuidadosamente si desean utilizar correctamente esta herramienta, incluyendo los posibles retrasos en el propio litigio y los costes adicionales asociados a la impugnación del embargo. Los demandantes deben confiar en sus posibilidades de obtener una sentencia, ya que tienen que depositar la fianza para poder embargar con éxito los bienes del deudor en prejuicio. Por lo tanto, los demandantes que esperan cobrar pero están preocupados por los bienes del deudor y la volatilidad de su ubicación a lo largo del litigio pendiente deben consultar a su abogado para informarse de esta vía antes de presentar la moción y la declaración jurada ante el tribunal.

El «embargado» es el tercero del que el demandante intenta cobrar los bienes del demandado. Por ejemplo, en el cobro de un demandado un demandante intenta embargar los salarios del empleador del demandado, el empleador se considera el embargado.

§ 77.031(2) Fla. Stat

Id.

Cobb v. Walker, 198 So. 324 (Fla. 1940).

§ 77.031(3) Fla. Stat.

Id.

Id.

§ 77.28 Fla. Stat.

§ 77.04 Fla. Stat.

Id.

Id.

§77.04 Fla. Stat.

Id.

§ 77.041(2) Fla. Stat.

Id.

Id.

§77.031(3) Fla. Stat.

Id.

§ 77.07(2) Fla. Stat.

§77.07(1) Fla. Stat.

Id.

§ 77.07(4) Fla. Stat.

§ 77.07(5) Fla. Stat.

Id.

§ 77.08 Fla. Stat.

Certificado de embargo en Florida