Legislación de mando y control
La mayor parte del derecho ambiental entra en una categoría general de leyes conocida como «mando y control». Estas leyes suelen incluir tres elementos: (1) la identificación de un tipo de actividad perjudicial para el medio ambiente, (2) la imposición de condiciones o normas específicas a esa actividad, y (3) la prohibición de las formas de la actividad que no cumplan con las condiciones o normas impuestas. La Ley Federal de Control de la Contaminación del Agua de los Estados Unidos (1972), por ejemplo, regula los «vertidos» de «contaminantes» en las «aguas navegables de los Estados Unidos». Los tres términos se definen en la ley y en los reglamentos de la agencia y juntos identifican el tipo de actividad perjudicial para el medio ambiente sujeta a regulación. En 1983, Alemania aprobó una ley nacional de control de emisiones que establecía umbrales específicos de emisiones a la atmósfera por edad y tipo de central eléctrica. Casi todas las leyes medioambientales prohíben las actividades reguladas que no cumplen las condiciones o normas establecidas. Muchas de ellas tipifican como delito la violación «a sabiendas» (intencionada) de dichas normas.
Las formas más obvias de actividad regulada implican el vertido real de contaminantes en el medio ambiente (por ejemplo, la contaminación del aire, el agua y las aguas subterráneas). Sin embargo, las leyes medioambientales también regulan las actividades que implican un riesgo significativo de vertido de contaminantes nocivos (por ejemplo, el transporte de residuos peligrosos, la venta de pesticidas y la tala de árboles). Para los vertidos reales, las leyes medioambientales suelen prescribir umbrales específicos de contaminación permitida; para las actividades que crean un riesgo de vertido, las leyes medioambientales suelen establecer prácticas de gestión para reducir ese riesgo.
Las normas impuestas a los vertidos reales suelen ser de dos tipos: (1) normas de calidad ambiental, o ambientales, que fijan la cantidad máxima del contaminante o contaminantes regulados que se tolera en la masa de aire o agua receptora, y (2) normas de emisión, o de vertido, que regulan la cantidad del contaminante o contaminantes que cualquier «fuente» puede verter al medio ambiente. La mayoría de las leyes medioambientales imponen tanto normas de calidad ambiental como de vertido y tratan de coordinar su uso para lograr un objetivo de calidad ambiental declarado. Los objetivos de calidad ambiental pueden ser numéricos o narrativos. Los objetivos numéricos establecen una cantidad específica permitida de un contaminante (por ejemplo, 10 microgramos de monóxido de carbono por metro cúbico de aire medido durante un período de ocho horas). Las normas narrativas exigen que la masa de aire o agua receptora sea apta para un uso específico (por ejemplo, la natación).
Las prácticas de gestión prescritas para las actividades que crean un riesgo de vertido son diversas y específicas del contexto. La Ley de Conservación y Recuperación de Recursos de Estados Unidos (1991), por ejemplo, exige que los contenedores en los que se acumulan o almacenan residuos peligrosos cuenten con almohadillas de goteo, y la Ley de Contaminación por Petróleo de Estados Unidos (1990) obliga a que todos los petroleros de cierto tamaño y antigüedad que operen en aguas estadounidenses tengan doble casco.
Otro tipo de actividad regulada por la legislación de mando y control es el comercio perjudicial para el medio ambiente. Entre las regulaciones más desarrolladas se encuentran las relativas al comercio de especies silvestres. La Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES, 1973), por ejemplo, autoriza a los signatarios de la convención a designar especies «amenazadas de extinción que estén o puedan estar afectadas por el comercio». Una vez que una especie vegetal o animal ha sido designada como en peligro de extinción, los países generalmente están obligados a prohibir la importación o exportación de esa especie, excepto en circunstancias específicas limitadas. En 1989, la inclusión del elefante africano en la lista de especies protegidas prohibió la mayor parte del comercio de marfil africano, que posteriormente fue prohibido por Kenia y la CE. Para entonces, Estados Unidos ya había prohibido el comercio de marfil africano, al incluir al elefante africano como especie amenazada en su Ley Federal de Especies en Peligro (1978). A pesar de estas medidas, algunos países no prohibieron las importaciones de marfil (por ejemplo, Japón) o se negaron a prohibir las exportaciones de marfil (por ejemplo, Botsuana, Namibia, Sudáfrica y Zimbabue), y los elefantes siguieron enfrentándose al peligro de los cazadores furtivos y los contrabandistas.
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