Información para el personal de salud de los empleados y de prevención de infecciones sobre la evaluación del estado inmunitario a las paperas de los trabajadores de la salud y la respuesta a las exposiciones en los entornos de atención médica.
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Gestión de las exposiciones a las paperas en los trabajadores sanitarios (PDF)
En esta página:
Notificar los casos sospechosos de paperas
Evaluar el estado de inmunidad a las paperas de los trabajadores sanitarios
Recomendaciones de vacunación
Grupos de edad presuntamente inmunes a las paperas debido a la enfermedad
Exposición de los trabajadores sanitarios expuestos
Notificar los casos sospechosos de paperas
Si sospecha de paperas en un paciente:
- Llame al MDH al 651-201-5414 o a la línea gratuita 1-877-676-5414 o
- Utilice el formulario de notificación de paperas
Los centros de atención médica deben notificar los casos sospechosos de paperas al MDH en el plazo de 1 día laborable.
Evaluar el estado de inmunidad a las paperas de los trabajadores de la salud
Los trabajadores de la salud (HCWs) incluyen a todos los que trabajan en un centro de salud que tienen el potencial de exposición a materiales infecciosos. Se debe dar prioridad a los trabajadores que prestan atención directa, cara a cara, a los pacientes. Los criterios de presunta evidencia de inmunidad para los trabajadores sanitarios difieren ligeramente de los criterios para los entornos comunitarios.
La evidencia de inmunidad a las paperas para los PS incluye (1):
- Haber recibido 2 dosis de la vacuna triple vírica, o
- Evidencia serológica de inmunidad, o
- Nacimiento antes de 1957, o
- Confirmación de la enfermedad en el laboratorio.
Si una persona no es inmune, debe considerarse susceptible. Los antecedentes de la enfermedad ya no se consideran una prueba presuntiva adecuada de inmunidad a las paperas para los trabajadores sanitarios; se ha añadido la confirmación de la enfermedad por el laboratorio como prueba presuntiva aceptable de inmunidad (2).
Para los trabajadores sanitarios con 2 dosis documentadas de triple vírica u otras pruebas aceptables de inmunidad a las paperas, no se recomienda la realización de pruebas serológicas de inmunidad.
- Si un trabajador sanitario tiene 2 dosis documentadas de triple vírica, se somete a pruebas serológicas y los resultados de los títulos de paperas son negativos o poco claros, no se recomienda que la persona reciba una dosis adicional de la vacuna triple vírica. Se debe considerar que tienen una presunta evidencia adecuada de inmunidad.
- Si un PS tiene una dosis documentada de triple vírica, debe recibir una segunda dosis al menos 28 días después de la primera.
Se debe utilizar un sistema seguro para gestionar los registros de vacunación de los PS de forma que se puedan recuperar fácilmente cuando sea necesario (1).
Recomendaciones de vacunación
Los PS sin evidencia de inmunidad deben recibir:
- Dos dosis de vacuna triple vírica, o
- Prueba serológica del estado inmunitario con seguimiento de la vacunación de las personas con resultados negativos o equívocos.
En los trabajadores sanitarios sin evidencia de inmunidad, no se recomienda la realización de pruebas serológicas antes de la vacunación, a menos que el centro lo considere más rentable.
Grupos de edad presuntamente inmunes a las paperas debido a la enfermedad
Aunque es probable que la mayoría de las personas nacidas antes de 1957 sean inmunes a las paperas, esto no garantiza la inmunidad a las mismas. Los centros sanitarios deben considerar la posibilidad de vacunar a los PS nacidos antes de 1957 que carezcan de evidencia de inmunidad con 2 dosis de triple vírica en el intervalo adecuado.
Exposición del PSC
La exposición no protegida a las paperas se define típicamente como estar a menos de un metro de un paciente con diagnóstico de paperas sin utilizar el equipo de protección personal adecuado. Si se identifica un caso de paperas en su centro, evalúe el estado de inmunidad a las paperas de los PS utilizando los criterios de la página 1.
Para los PS sin inmunidad:
- Los PS que carecen de pruebas de inmunidad y han tenido exposiciones no protegidas a las paperas deben ser excluidos del trabajo desde el 12º día después de la primera exposición no protegida a las paperas hasta el 25º día después de la última exposición.
- Los PS no vacunados anteriormente que reciben una primera dosis de vacuna después de una exposición se consideran no inmunes y deben ser excluidos desde el 12º día después de la primera exposición a las paperas hasta el 25º día después de la última exposición. La vacuna contra las paperas no puede utilizarse para prevenir las paperas después de la exposición.
- Los trabajadores sanitarios que hayan sido vacunados previamente contra las paperas, pero que hayan recibido sólo una dosis de la vacuna contra las paperas, pueden seguir trabajando después de una exposición no protegida a las paperas.
- Este personal debe recibir una segunda dosis lo antes posible, pero no antes de 28 días después de la primera dosis.
- Deberían ser educados sobre los síntomas de las paperas, incluyendo las presentaciones no específicas, y deberían notificar a salud ocupacional si desarrollan estos síntomas.
Para trabajadores sanitarios con vacunación parcial:
Para los PS con evidencia de inmunidad:
- Los PS con evidencia de inmunidad no necesitan ser excluidos del trabajo tras una exposición sin protección.
- Sin embargo, 2 dosis de la vacuna triple vírica no proporcionan una protección del 100% frente a las paperas. Algunos miembros del personal vacunado pueden seguir corriendo el riesgo de contraer paperas.
- Los trabajadores sanitarios deben ser educados sobre los síntomas de las paperas, incluyendo las presentaciones inespecíficas, y deben notificar a salud ocupacional si desarrollan estos síntomas.
Exclusión de los PS expuestos
- Un PS que desarrolle síntomas de paperas tras la exposición debe ser excluido del trabajo durante los 5 días siguientes a la aparición de la inflamación.
- La exclusión durante 9 días se recomendó anteriormente basándose en los informes de aislamiento del virus de las paperas en la saliva hasta 9 días después del inicio. El riesgo de transmisión más allá de 5 días no está respaldado por datos epidemiológicos; sin embargo, los centros pueden recomendar que los trabajadores sanitarios lleven una mascarilla hasta el día 9 al volver al trabajo.
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