A. Cuando una persona es acusada de una agresión simple en violación de la subsección A de § 18.2-57 cuando la víctima era un miembro de la familia o del hogar de la persona o una violación de § 18.2-57.2, el tribunal puede aplazar los procedimientos contra dicha persona, sin una declaración de culpabilidad, y colocarla en libertad condicional bajo los términos de esta sección.

B. Para que una persona sea elegible para tal aplazamiento, el tribunal deberá encontrar que (i) la persona era un adulto en el momento de la comisión del delito; (ii) la persona no ha sido previamente condenada por cualquier delito en virtud de este artículo o en virtud de cualquier estatuto de los Estados Unidos o de cualquier estado o cualquier ordenanza de cualquier gobierno local en relación con un asalto o asalto y agresión contra un miembro de la familia o del hogar; (iii) (a) la persona no ha sido previamente condenada por un acto de violencia como se define en § 19.2-297.1 o (b) si dicha persona ha sido condenada previamente por tal acto de violencia, el abogado de la Commonwealth no se opone al aplazamiento; (iv) la persona no ha tenido previamente un proceso en su contra por violación de tal delito desestimado según lo dispuesto en esta sección; (v) la persona se declara culpable de, o entra en una declaración de no culpable o nolo contendere y el tribunal considera que la evidencia es suficiente para encontrar a la persona culpable de, asalto simple en violación de la subsección A de § 18.2-57 cuando la víctima era un miembro de la familia o del hogar de la persona, o de una violación de § 18.2-57.2; y (vi) la persona consiente en dicho aplazamiento y en la renuncia a su derecho a apelar un hallazgo de hechos suficientes para justificar un hallazgo de culpabilidad en virtud de esta sección presentado de conformidad con la subsección F por una violación de un término o condición de su libertad condicional. Si el tribunal aplaza los procedimientos posteriores, en ese momento el tribunal determinará si el secretario del tribunal ha recibido la información de identificación de huellas dactilares o las huellas dactilares de la persona, tomadas por un oficial de la ley de conformidad con § 19.2-390, y, si no, ordenará que las huellas dactilares y la fotografía de la persona sean tomadas por un oficial de la ley. Una persona puede presentar una moción para retirar su consentimiento al aplazamiento y la renuncia a su derecho a apelar dentro de los 10 días siguientes a la entrada de la orden de aplazamiento de los procedimientos en un formulario prescrito por la Oficina del Secretario Ejecutivo del Tribunal Supremo de Virginia. El tribunal programará una audiencia dentro de los 30 días siguientes a la recepción de la moción y notificará con una antelación razonable al abogado del Estado y a la persona y su abogado, si lo hubiera. Si la persona comparece en la audiencia y solicita retirar su consentimiento, el tribunal accederá a dicha solicitud, emitirá una orden final de declaración de culpabilidad y condenará a la persona en consecuencia. Si la persona no comparece en la audiencia, el tribunal denegará su solicitud de retirar su consentimiento.

C. El tribunal deberá (i) cuando una agencia local de servicios de libertad condicional basada en la comunidad y establecida de conformidad con el artículo 9 (§ 9.1-173 et seq.) del capítulo 1 del título 9.1 está disponible, ordenar que la persona elegible sea colocada con dicha agencia y requerir, como condición de la libertad condicional basada en la comunidad local, que la persona complete exitosamente todos los tratamientos, programas de educación, o servicios, o cualquier combinación de los mismos, indicados por una valoración o evaluación obtenida por la agencia local de servicios de libertad condicional basada en la comunidad si dicha valoración, tratamiento, o servicios de educación están disponibles o (ii) requerir la finalización exitosa de los tratamientos, programas de educación, o servicios, o cualquier combinación de los mismos, tales como, en la opinión de la corte, pueden ser los más adecuados para las necesidades de la persona.

D. El tribunal exigirá a la persona que ingrese en dicho programa o servicios de educación o tratamiento en virtud de las disposiciones de esta sección que pague la totalidad o parte de los costes del programa o los servicios, incluidos los costes de cualquier valoración, evaluación, prueba, educación y tratamiento, en función de la capacidad de pago de la persona. Dichos programas o servicios ofrecerán una estructura de honorarios de escala móvil u otro mecanismo para ayudar a los participantes que no puedan pagar la totalidad de los costes de los programas o servicios requeridos.

El tribunal ordenará a la persona que se comporte bien durante un período total no inferior a dos años tras el aplazamiento de los procedimientos, incluido el período de libertad condicional supervisada, si está disponible.

E. Una vez cumplidos los términos y condiciones especificados en la orden judicial, y tras determinar que se ha proporcionado al secretario judicial la información de identificación de las huellas dactilares o las huellas dactilares de dicha persona, el tribunal la pondrá en libertad y desestimará el procedimiento contra ella. El sobreseimiento y la desestimación en virtud de esta sección no supondrán una declaración de culpabilidad y constituirán una condena únicamente a efectos de la aplicación de esta sección en procedimientos posteriores. Ningún cargo desestimado de acuerdo con esta sección será elegible para la eliminación de los antecedentes penales bajo § 19.2-392.2.

F. Al violar un término o condición de la libertad condicional supervisada o del período de buen comportamiento, la corte puede entrar una adjudicación de la culpabilidad y proceder como de otra manera proporcionado por la ley. Cualquier persona puesta en libertad condicional de acuerdo con esta sección que sea posteriormente declarada culpable por la violación de un término o condición de su libertad condicional no tendrá derecho a apelar dicha sentencia.

G. Sin perjuicio de cualquier otra disposición de esta sección, siempre que un tribunal ponga a una persona en libertad condicional bajo términos y condiciones de acuerdo con esta sección, dicha acción será tratada como una condena a efectos del artículo 6.1 (§ 18.2-307.1 et seq.) del capítulo 7.