Por numerosas circunstancias, algunos ciudadanos americanos o residentes permanentes con permiso de reingreso viven en el extranjero y necesitan pedir a sus familiares para emigrar a Estados Unidos con visa de inmigrante.

El proceso comienza con la presentación de un formulario imprescindible para comprobar el vínculo familiar entre el solicitante y el beneficiario. Se trata del Formulario I-130, Petición de Familiar Extranjero, el primer paso para reclamar a un familiar.

A partir del 1ro de febrero, el Servicio de Ciudadanía e Inmigración (USCIS) solo procesará este trámite en Estados Unidos o en circunstancias especiales, lo hará el Departamento de Estado (DOS) en sus embajadas o consulados, informó USCIS el viernes.

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De tal modo que el DOS «asumirá la responsabilidad de ciertos servicios que anteriormente proporcionaba USCIS en sus oficinas internacionales, servicios que ya DOS provee en países donde USCIS no tiene presencia», dijo la agencia del Departamento de Seguridad Nacional en un comunicado de prensa.

Cierre de operaciones internacionales

USCIS cerró el año pasado la mayor parte de las oficinas de su División de Operaciones Internacionales que tramitan residencias permanentes, visas de reunificación familiar, adopciones de niños extranjeros y solicitudes de ciudadanía americana para militares.

«Como han eliminado muchas oficinas en el exterior, la agencia está delegando algunas responsablidades a los consulados y funcionarios del Departamento de Estado», observó el abogado de inmigración Ángel Leal, con despacho en Miami. «Es para agilizar el proceso de reclamación, que termina con el proceso consular obligatorio».

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Leal explicó que hay ciudadanos estadounidenses en el exterior por un largo periodo de tiempo desempeñando tareas gubernamentales, prestando servicio militar o trabajando en empresas multinacionales que no han abandonado su domicilio estadounidense.

Según USCIS, «los miembros elegibles de servicio militar activo destacados en el extranjero presentarán su Formulario I-130 localmente con DOS, así como lo harán ciertos peticionarios que no son militares y cumplen con criterios específicos para procesamiento consular».

El cambio anunciado «en estos casos agilizaría los trámites», sostuvo Leal. «Favorece a pocas personas pero es positivo».

Qué deben hacer los demás peticionarios

Los demás solicitantes que residen en el extranjero tendrán que presentar el Formulario I-130 por vía electrónica o o por correo a través de la Localidad Segura de USCIS en Dallas para su procesamiento en Estados Unidos.

A finales del 2019, USCIS agregó esta planilla a un selecto grupo de formularios que pueden presentarse a la autoridad migratoria por vía electrónica.

Una vez que los funcionarios prueben la relación familiar y, por consecuencia, aprobado el Formulario I-130, los familiares «deben esperar hasta que haya un número de visa disponible antes de que puedan presentar una solicitud para convertirse en residentes permanentes legales», explicó entonces USCIS.

Mark Koumans, subdirector de USCIS, dijo el viernes que como el DOS «tiene una presencia internacional más amplia, hemos delegado en nuestros colegas del Departamento de Estado la autoridad para aceptar y adjudicar peticiones de familiares inmediatos que están en el extranjero, bajo ciertas circunstancias».

«USCIS continúa la ampliación de las opciones que ofrece para presentar solicitudes en línea, las cuales están disponibles para quienes están en el extranjero, lo que ahorra tiempo y dinero a los solicitantes y peticionarios», agregó Koumans.

Qué familiares se patrocinan con el Formulario I-130

Si eres ciudadano estadounidense, puedes presentar este formulario para pedir a:

▪ Cónyuge

▪ Hijos solteros menores de 21 años

▪ Hijos o hijas solteros de 21 años o mayores

▪ Hijos o hijas casados de cualquier edad

▪ Hermanos o hermanas (el peticionario debe tener 21 años o más)

▪ Madre o padre (el peticionario debe tener 21 años o más)

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Si eres residente permanente legal, puedes presentar este formulario para pedir a:

▪ Cónyuge

▪ Hijos solteros menores de 21 años

▪ Hijos o hijas solteros de 21 años o mayores

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