El derecho de retención del banquero es una prenda implícita.
¿Por qué?
El derecho de prenda es uno de los derechos importantes de los que goza un banquero.
El derecho de prenda significa el derecho del acreedor a retener los bienes y valores propiedad de los deudores hasta que se pague la deuda que le corresponde.
Confiere al acreedor el derecho a retener los valores del deudor y no el derecho a venderlos.
En caso de prenda, el acreedor goza del derecho de venta.
El derecho de prenda del banquero es más que un «gravamen general». Le confiere la facultad de vender los bienes y valores en caso de incumplimiento por parte del cliente.
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Este derecho de prenda se asemeja, pues, a una prenda y suele denominarse prenda implícita.
El banquero goza, pues, de los privilegios de la prenda y puede disponer de los valores tras avisar debidamente al cliente.
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Tipos de embargos
Hay varios tipos específicos de embargos, tales como; embargo consensual, embargos fiscales, embargos de contratistas o mecánicos y más.
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